El fenómeno de la criminalidad en los últimos años, después de la narcoactividad -terreno donde sin duda el Gobierno del Presidente Hernández ha tenido éxito-, se encuentra marcado por el fenómeno de la extorsión, cuyos efectos directamente impactan en la economía nacional. El servidor no pretende entrar en la discusión dogmática de sí este delito es pluriofensivo o no -aunque en su oportunidad, marzo del 2012, se lo traté de explicar a un Diputado amigo, luego de aprobarse la reforma que elevó la pena de extorsión en esa fecha, hace 4 años- ya que este delito efectivamente afecta a más de un bien jurídico, es decir se lesiona a la víctima en su patrimonio, su integridad física, psicológica, etc.; a eso se refiere cuando los “expertos de la tele” hablan de pluriofensividad, supongo que no supe explicarme en aquella oportunidad.

A estos “expertos de la tele” que hoy hablan de la extorsión, mañana hablan de homicidios, pasado mañana de la depuración, del Pozo, de la reelección, del Olimpia y Motagua, y por supuesto a Ud., querido lector que está en el centro de la discusión y que en más de una ocasión ha sido víctima de este delito, quiero invitarle a que realice “Criminología de Campo” conmigo, en dos pasos sencillos. Primero hágase una pregunta: ¿Cuántos Chips o Sim Card puede comprar y tener una persona? y segundo, después de leer este humilde artículo, lo invito a que vaya a cualquier compañía de telefonía de celular móvil y pregunte: ¿Cuántos Chips o Sim Card máximo puedo comprar aquí?, la respuesta es simple: ¡5 Chips!

Por cada compañía de telefonía móvil puede comprar ¡5 Chips!, súmele los chips que se venden en la calle, en kioskos, en el parque de todas las ciudades de Honduras, etc. Aunque la autoridad ha hecho esfuerzos en combatir este delito, la venta “salvaje” de Chips, fomentan la extorsión demostrando que las leyes en Honduras no se cumplen. Mientras la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), emitió “Resolución NR002/12” del 02 de febrero del 2012, publicada en la Gaceta el 18 de febrero del 2012, a efecto de que las compañías de telefonía móvil procediesen a identificar a sus usuarios, es decir todo aquel que tuviese en su mano un celular con su respectivo Chip, en un plazo de 90 días calendarios, para que después de cumplido ese plazo, todos los usuarios estuviesen identificados con su respectivo nombre y fotocopia de la tarjeta de identidad, debidamente registrados en una Base de Datos, como bien lo describe el artículo primero de la precitada resolución, resolución que no se cumplió.

Como obviamente no se establecieron métodos para obligar a los usuarios de la telefonía móvil al registro e identificación y tampoco existía y existe un interés de las compañías de identificar a sus usuarios (solamente de vender masivamente Chip o Sim Card), el plazo concluyó y ante el incumplimiento de la disposición por parte de las compañías de telefonía móvil, tuvo que emitirse una nueva resolución para ampliar por 30 días más ese proceso de identificación, según “Resolución NR004/12” del 21 de junio del 2012, publicada en La Gaceta el 11 de Julio del 2012.

Ambas resoluciones que no se cumplieron, las que tenían en aquella oportunidad como objetivo darle eficacia al artículo 7 de la Ley de Portabilidad Numérica, Decreto Legislativo No. 97-2013, publicado en La Gaceta el 29 de Julio del 2013, donde se obliga a generar la base de datos de la Central de Portabilidad Numérica es propiedad exclusiva del Estado de Honduras, debe y tiene que estar física y digitalmente en el País, para tener a todos los usuarios registrados debidamente con su nombre y fotocopia de identidad, viabilizando la aplicación de la Ley de Intervención de las Comunicaciones, estableciendo un plazo de 48 horas para que las compañías de telefonía móvil reporten a la autoridad respectiva, la modificación o cambio de los usuarios de Chip o Sim Card, lo que tampoco se cumple.

Durante todo ese proceso, solamente el 0.4% de usuarios de telefonía móvil a diciembre del 2015, cumplieron con la Ley de Portabilidad Numérica y cambiaron de operador, un porcentaje absolutamente bajo, en relación a los cerca de 8 millones de hondureños que tiene al menos un número de celular. Por ende, el servidor pretende reflexionar sobre este punto, como una posible causa de la extorsión y recomendar al Congreso Nacional, la revisión inmediata de este tema, la inclusión de una fotografía digital en el sistema al momento de registrar y activar un Chip o Sim Card –en mi foto de Tarjeta de Identidad hace 10 años tenía pelo, ahora no tengo pelo sufro bullying cuando presento mi ID-, Además, de la reducción a 2 del número de Chip que pueda comprar y tener una persona, y en el Código Procesal Penal, incluir la fotografía digital en la Declaración de Imputado, en el primer momento procesal donde el imputado se presenta ante mis amigos Jueces de Letras de lo Penal (práctica que viene realizando en Tegucigalpa muy acertadamente uno de ellos), después estos muchachos que tienen pelo, se rapan la cabeza en el Centro Penal se ponen Tatuajes, y nadie sabe si son o no los imputados, cuando el proceso judicial dura cerca de dos años, y a los “expertos de la tele”: estudien!

Hermes Ramírez
Doctor en Ciencias Penales
Catedrático de Derecho
E-mail: hermes_fra82@outlook.com

 

 

Loading

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here