El Congreso Nacional de la República, comenzó en primer debate, la discusión del Dictamen que contiene el Proyecto de Código Penal de Honduras (el primer código penal de este nuevo siglo), que vendrá en caso de ser aprobado y sancionado, a sustituir el Código Penal actual (Decreto Legislativo no. 144-83, aprobado el 23 de agosto 1983), que entró en vigencia en 1984 para ser aplicado en los Tribunales de Justicia, dejando derogado el Código Penal de 1906 que fue decretado el 8 de febrero de ese año.
En los antecedentes históricos, el primer Código Penal de Honduras, fue emitido el 27 de agosto de 1880, como parte de la reforma liberal del gobierno del Presidente Marco Aurelio Soto, derogando la legislación penal hasta ese entonces, contenida en las Siete Partidas de Don Alfonso X “el Sabio”; a éste Código Penal de 1880, le siguieron el Código Penal de 1899 (promulgado el 29 de julio de 1898) y el Código Penal de 1906. A inicios del siglo pasado obviamente, le influencia directa de aquellos viejos códigos penales latinoamericanos y sus reformas, como sucedió en nuestro caso, se tuvo de los códigos penales italianos, como el Código de Zanardelli de 1889 y el Código de Rocco de 1930, sin olvidar mencionar el Código Penal Español de 1870.
La evolución de la codificación penal en todo este tiempo, ha comprendido no sólo la redacción de códigos penales, sino que la tipificación o definición de nuevos delitos, nuevas conductas prohibidas, penas aplicables, según la orientación de la política criminal del Estado, época sin computadoras e internet, donde eran prohibidas conductas como la embriaguez publica, las reuniones con fines políticos de fomentar el comunismo, la prostitución, los disparos al aire, la insurrección civil, el emitir opiniones de burla o mofa contra las autoridades de turno, el sacrilegio, el homosexualismo, el escándalo público, entre otras conductas prohibidas, que conllevaban penas desde el azote público, el trabajo forzoso, abrir caminos o carreteras, construcción de puentes, escuelas, picar piedras, adoquinar, hasta la pena de fusilamiento, o pena de muerte, que aunque desapareció en los últimos códigos penales, todavía subsiste, sin aplicación, en el Código Penal Militar (Decreto No. 0076-1906) vigente en Honduras desde 1906.
Bajo esa perspectiva, aunque el párrafo anterior le parezca insólito o polémico, los legisladores de aquellos tiempos, no han hecho más que cumplir con su función de definir lo que es delito, prohibir conductas (consideras licitas hasta ese momento), acorde a la evolución de las sociedades, o los parámetros definidos por los gobiernos, con el objetivo de utilizar al derecho penal, como medio de control social formal, que evite conductas desviadas de los ciudadanos, requiriendo de la adopción de sanciones o penas en caso de que éstas se realicen. Conceptualmente estos principios forman parte de la criminalización primaria, donde corresponde al legislador definir “el delito” y la criminalización secundaria que conlleva la aplicación del código penal por parte de las agencias ejecutivas que persiguen el delito y seleccionan al delincuente, papel que le corresponde a la Policía.
En ese sentido, a la discusión para la aprobación y sanción de un nuevo Código Penal en Honduras, debe prestársele una atención especial por parte de la opinión pública y de los sectores de la sociedad, porque se trata en el fondo de la aprobación y sanción de un proyecto de criminalización, que contendrá una serie de conductas prohibidas que actualmente son licitas y que han dificultado el combate al fenómeno de la criminalidad en Honduras, por no encontrarse un sanción penal en el actual código o la implementación de penas, que asumo deben ser proporcionales con nuestra realidad.
La preparación de este Nuevo Proyecto de Código Penal, comenzó desde el año 2014, con la intención del Presidente del Congreso Nacional el Dr. Mauricio Oliva, de establecer como una prioridad la redacción de un Código Penal que incorporará los avances contemporáneos y las tendencias actuales del derecho penal. No es casualidad, ni la primera vez, que un Doctor en Medicina se ha preocupado por el tema del delito, hace más de 180 en la historia, fue un Medico nacido en Verona, Italia, Cesaré Lombroso, padre la criminología, que preocupado por la realidad de su época, marcó la historia del derecho penal, al estudiar el fenómeno del delito y crear la teoría del delincuente nato, considerándose al delincuente por sus rasgos físicos y biológicos de fealdad, es decir, que nacer feo en aquella época, era sinónimo de ser malo, de ser delincuente; vale más que nacimos en esta época, porque de caminar por las calles de Europa del tiempo de Lombroso, muchos hubiésemos terminado en la cárcel por ser feos.
A este esfuerzo, por petición del Congreso Nacional, se sumaron diversos sectores de la sociedad, para elaborar un diagnóstico previo de la necesidad o no de preparación de un nuevo Código Penal, proceso del cual formamos parte desde un inicio, tanto de los grupos que preliminarmente se establecieron, como del grupo técnico redactor del primer borrador del proyecto. En síntesis, este proyecto recoge aspectos de la normativa internacional en materia de derechos humanos, criminalidad organizada, las últimas reformas legislativas penales, la incorporación de nuevos delitos, los conceptos actuales del derecho penal y una modernizada clasificación de penas, que coadyuvaran sin duda, al combate efectivo contra la criminalidad.
Hermes Ramírez
Doctor en Ciencias Penales
Catedrático de Derecho
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