Por: Signy Fiallos

Edición: Claudia Mendoza

Al menos 18 países de América Latina contemplan dentro de su jurisprudencia penal, la Ley de Colaboración Eficaz. Honduras no ha logrado la adaptación de esta herramienta que duerme el sueño de los justos, engavetada en el Congreso Nacional desde el año 2017, por falta de interés político.

El alto nivel de corrupción y de impunidad llevó a la población a exigir, en el año 2015, la aprobación de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), estructura que hasta antes de que el gobierno de Honduras decidiera no renovar su mandato, tenía entre sus objetivos investigar casos de corrupción, en un trabajo conjunto con la fenecida Fiscalía Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), al igual que impulsar reformas para desmontar las estructuras institucionales que permiten la corrupción.

Una de las herramientas sugeridas por la MACCIH fue la Ley de Colaboración Eficaz, una normativa que ha tenido buen suceso en diversos países en los que se ha aplicado, entre ellos Brasil, Argentina, Perú, Estados Unidos y Colombia. Si bien, cambia de nombre dependiendo del país que la implementa, el impacto deseado en el combate a la lucha contra el crimen organizado y la corrupción, es el mismo.

Para el caso, en Perú existe lo que se denomina Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada. En los Estados Unidos esta ley se denomina State’s Evidence o Plea Bargaining, la que se utilizó por primera vez en 1931 en el caso contra Alfonso Gabriel Capone y luego en “Vallichi Cossa Nostra”. En Argentina se llama Ley del Arrepentido; en Brasil se realiza un esfuerzo importante con un acuerdo penal que es llamado colaboración premiada o delación premiada.

Pero, ¿qué es la Ley de Colaboración Eficaz?

En Honduras, es un anteproyecto de Ley que la MACCIH entregó al Poder Ejecutivo a finales del 2016 y en la que se definen los mecanismos especiales para responder al fenómeno del crimen organizado y que ayudará a desmontar las grandes redes criminales que existen en el país.

“La Ley de Colaboración Eficaz, sin lugar a dudas, es un instrumento que trata de hacer eficiente la investigación de los delitos complejos de criminalidad no convencional, en el cual buscan que los colaboradores puedan descubrir a los verdaderos cabecillas de las organizaciones criminales y a cambio el colaborador obtener una rebaja en sus posibles condenas o la no judicialización de sus casos por la información dada”, explicó el director de Seguridad y Justicia de la Asociación para una Sociedad (ASJ), Kenneth Madrid.

El proyecto de ley consta de 42 artículos y tiene como objetivo “regular los procedimientos, requisitos, circunstancias y beneficios que podrán gozar todas aquellas personas en libertad, investigadas, procesadas o sentenciadas por la comisión de un determinado hecho delictivo que proporcionen información o evidencias que conduzcan a mejorar la eficacia de la persecución penal”, señala la propuesta.

Kenneth Madrid, director de Seguridad y Justicia de la Asociación para una Sociedad.

Delitos que contempla

Este anteproyecto puede llevar a desmantelar las grandes redes criminales y de corrupción en la aplicación de los siguientes delitos: Ley sobre uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, los contenidos en la Ley Especial contra el Lavado de Activos, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo y Ley Contra la Trata de Personas.

Y dentro de los establecidos en el Código Penal se encuentran: los delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos de Explotación Sexual y Comercial, delitos contra la Libertad y la Seguridad, delitos contra la Propiedad, delitos contra la Fe Pública, delitos contra la Economía, delitos contra la Seguridad Interior del Estado, delitos contra la Administración Pública, delitos contra el Contrabando y Defraudación Fiscal, hasta los delitos Financieros, de Administración de Fondos Públicos y Privados de Jubilaciones y Pensiones y sus penas, así como los llamados delitos Forestales.

Se establece que sólo en la rama de la administración pública, la figura de colaboración eficaz podría aplicarse en al menos 30 de los delitos contemplados en esa ley, 15 en el ámbito de los delitos contra la Seguridad Interior del Estado, ocho delitos en la figura de contrabando y defraudación fiscal, entre otros.

Los expertos manifiestan que actualmente las leyes vigentes brindan el beneficio denominado “Criterio de Oportunidad”, que se aplica únicamente al inicio del proceso o en la etapa administrativa, contemplada en el artículo 28 numeral 5 del Código Procesal Penal, que ha existido desde el año 2002. Lo mismo ocurre en la etapa de cumplimiento de condena, ya que hay algunas regulaciones de beneficio premial, tanto en el código actual como en el nuevo Código Penal aprobado recientemente que se encuentra en Vacation-Legis.

Pero la parte intermedia del proceso no está regulada y es lo que se busca con esta nueva herramienta es que el beneficio se expanda. La ampliación del beneficio de la colaboración permitirá que una persona obtenga esa prebenda en todo el proceso judicial. Se busca que quienes sientan la presión de la probabilidad de recibir una condena, puedan suspender el proceso en su contra y que una vez verificada la información que dan, sean objeto de la aplicación del beneficio alterno al proceso penal, incluyendo una posible reducción de la condena. Es en esa etapa en la que se presenta el beneficio sustancial para el imputado, para que pueda ayudar a identificar a los autores intelectuales y llevar a prisión no sólo a los autores materiales.

La propuesta define el ámbito de la colaboración en su artículo 5, en el que establece que se considera eficaz la información que permita cualquiera de los resultados siguientes:

  • Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución
  • Evitar o neutralizar futuras acciones delictivas.
  • Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.
  • Identificar a las personas responsables de un delito cometido o por cometerse, o a los jefes o cabecillas de una organización criminal.
  • Identificar a los integrantes de una organización criminal y su funcionamiento o a personas que presten una colaboración necesaria para los fines de la organización.
  • Brindar información que permita desarticular la organización criminal, menguarla o determinar la responsabilidad penal de uno o varios de sus miembros, con posición jerárquica o capacidad de decisión relevante en la misma.
  • Averiguar el paradero o destino de los instrumentos, objetos, bienes, efectos, productos y/o ganancias del delito, así como indicar la fuente de financiamiento y apoyo de las organizaciones criminales
  • Entregar la totalidad o cantidades sustantivamente importantes de los instrumentos, objetos, bienes, efectos, productos y/o ganancias relacionadas con la actividad ilícita a las autoridades competentes.

El proyecto de ley señala que en el caso del numeral 1, “se entiende que disminuyen sustancialmente la magnitud o consecuencias de la ejecución de un delito, cuando se indemniza a las víctimas o cuando se logra disminuir el número de perjudicados o la magnitud de los perjuicios que habrían de ocasionar los delitos programados o en curso, mediante el oportuno aviso a las autoridades, o se impide por este medio la consumación de los mismos”.

La ley está diseñada para combatir desde cualquier ángulo la corrupción, atacar y desmantelas las redes criminales. Los expertos afirman que debido a que desde hace tres años está engavetada, para el 2020 habrá que revisarla nuevamente, ya que se han presentado cambios, pues el anteproyecto se realizó tomando en cuenta el actual Código y al entrar en vigencia el nuevo Código que se encuentra en Vacation Legis, tendrá que adecuarse y para ello se ha sugerido que se plantee no por artículos, sino por tipos penales y delitos. Para el caso, expresó Madrid, en vez de hablar de artículos en forma particular, hablar de figuras como homicidio, parricidio y hablar de delitos como la malversación de caudales públicos, de Violación a los deberes de los funcionarios, fraude, entre otros.

“Sin lugar a dudas que los próximos meses la ley sufrirá esta adecuación en particular para efecto de poder ser aplicado, también cuando el delito se cometa bajo grupos criminales estructurados, relacionados con la Comisión de Palermo, que obviamente es un ámbito fuerte donde puede ser aplicado la Ley de Colaboración Eficaz”, apuntó el entrevistado.

Para Francisco Saravia, miembro del equipo de investigadores del CESPAD, el beneficio sería el “llevar a la cárcel a los altos personajes que están detrás de delincuentes de poca monta, que son los que siempre terminan encarcelados, mientras los que generan la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado, caminan libremente por las calles”.

Como ejemplo Saravia citó el juicio contra Tony Hernández, “allí la prueba madre fueron los testigos, estos testigos que han acordado colaborar con la fiscalía para aportar estas pruebas que terminaron vinculando al hermano del presidente en este hecho y fueron aspectos condenatorios”.

Francisco Saravia, investigador del CESPAD.

Otro de los ejemplos que mencionó el entrevistado es Pandora, el caso en el que trascendió la existencia de una persona (Fernando Suarez) que tenía un cúmulo de información que teme revelar porque es el eslabón más débil. Un implicado como el de este caso, podría llegar a un acuerdo con la fiscalía de manera tal que colabore brindando información y/o nexos de las personas involucradas y recibir un beneficio de cambio.

Falta de voluntad política

El anteproyecto de Ley en Honduras lleva ya tres años engavetado en el Congreso Nacional. Los analistas insisten en afirmar que se trata de una élite política que teme que queden al descubierto actos de corrupción en los que ellos mismos habrían participado, tal como quedó evidenciado en los casos que presentó la MACCIH, antes de que el gobierno decidiera no renovar su mandato.

“Hemos visto que en el Congreso Nacional no hay una voluntad política para que pueda llevarse a cabo la aprobación de la Ley, no ha habido una discusión, no ha habido un dictamen favorable a la misma y entonces eso se puede traducir que no hay voluntad política. Si bien es cierto la colaboración ha existido en el Código Procesal Penal nuestro, desde el año 2002, es sólo a nivel de sede administrativa en el Ministerio Público y algunas modificaciones que se han hecho ahora a nivel de condena, para poder reducir la pena”, apuntó Madrid.

Por su parte Saravia expresó que más allá de la falta de voluntad política, es una falta de compromiso de estos grupos, el saber que ellos están fuertemente involucrados y al aprobar esta ley, se verán perjudicados. Sin duda alguna porque al parecer algunos de ellos han estado involucrados en actos de corrupción y temen que la ley los deje vulnerables, aunque ellos se ha ido blindando con otras leyes como la Ley de Secretividad, que permite que mucha de la información sea guardada en secreto, aun así se han llegado a tocar grupos importantes, sobre todo en el Congreso Nacional y obviamente son todos estos grupos los que han impedido que se apruebe la Ley de Colaboración Eficaz y que no quieren que la Maccih continúe.

El director de Seguridad y Justicia de la ASJ enfatizó que, si alguien quiere colaborar en la etapa judicial, una vez presentado ya el requerimiento fiscal, es ahí donde se encuentra el principal obstáculo, porque una vez presentado el requerimiento fiscal no hay posibilidad de que en alguna medida se pueda colaborar y obtener un beneficio en la etapa judicial y es por esta razón que se debe tener una Ley de Colaboración Eficaz.

La normativa contempla, dos propósitos claros: desmantelar grandes redes de criminalidad organizada y de corrupción y así lo concibe en su estructura en el apartado relacionado con lo que denomina “Definiciones esenciales”. Además, plantea la derogación de al menos 10 artículos de los códigos Penal y Procesal Penal vigente y provee a la Fiscalía y al juez amplias potestades para suministrar o inhibir la aplicación de la colaboración eficaz. En pocas palabras, señalan los especialistas en la materia, es una herramienta que cierra los túneles a la corrupción.

Cinco requisitos para ser colaborador eficaz

Se requieren al menos cinco requisitos para que una persona pueda convertirse en un colaborador eficaz, entre ellos que la persona colaboradora actúe voluntariamente y con conocimiento de los alcances del procedimiento; que admita expresamente los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Los hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración eficaz y se dependerá de lo que se decida en el proceso penal correspondiente, que devuelva los instrumentos, objetos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito que haya percibido como consecuencia de la actividad ilícita o garantice su reintegro de forma equivalente o proporcional a los actos cometidos, entre otros.

La propuesta también da facultades al juez y al Fiscal General para definir quién entra o no en esta categoría, una vez comprobado su testimonio. En caso de comprobar que miente o ha mentido, se le revocarán los beneficios que incluyen, entre otros, protección a su familia.

Entre los parámetros para otorgar los beneficios, se contempla “el grado de eficacia o importancia de la colaboración, en consonancia con el grado de responsabilidad en el delito cometido por la persona colaboradora, así como la gravedad. En caso de que el colaborador forme parte de una organización criminal, se deberá valorar su grado de responsabilidad en la organización”.

¿Qué falta?

Actualmente lo que falta es que la población ejerza presión para la aprobación de esta ley. Sin embargo, la mayoría de la ciudadanía desconoce sobre esta iniciativa, o no está interesado en defender su aprobación. Los expertos apuntan que habrá que socializarla y hacer conciencia entre la población para obtener su aprobación en el año 2020.

“Los ciudadanos deben organizarse tal y como se han organizado a través de ONG, también a través de plataformas ciudadanas. Se debe escuchar este grito ciudadano y pedir apoyo fuertemente a la aprobación de esta ley”, agregó Madrid.

Los entrevistados coinciden en que los medios de comunicación televisivos, radiales y escritos juegan un papel importante para socializar y generar consciencia de la importancia de que se conozca y se apruebe esta ley.

DESCARGAR: Periodismo2 – Ley de Colaboración Eficaz-convertido

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