San José, Costa Rica, marzo 3 de 2025. En la sentencia, notificada hoy, en el caso Gattass Sahih Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación al derecho a la información sobre la asistencia consular, en perjuicio de Elías Gattass Sahih. Tal violación derivó de la omisión por parte del Estado de informar, en la etapa procesal correspondiente, al señor Gattass Sahih de su derecho a solicitar asistencia consular.
El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.
Elías Gattass Sahih, de origen libanés, se radicó desde 1985 en Ecuador. El 3 de abril de 1998 contrajo matrimonio con una ciudadana ecuatoriana y en razón de su matrimonio obtuvo la visa de inmigrante categoría VI. El 10 de julio de 2001, su entonces cónyuge, denunció ante la Comisaría de la mujer y del niño al señor Gattass Sahih y solicitó al Consejo Consultivo de Política Migratoria se revocara su visa de inmigrante. El 22 de noviembre de 2001 el Consejo Consultivo de Políticas Migratorias resolvió revocar la Visa de inmigrante categoría VI, considerando que la conducta del señor Gattass Sahih era impropia y atentaba contra la paz y tranquilidad familiar. El 5 de diciembre de 2001, el señor Gattass Sahih fue aprehendido y trasladado a las Oficinas de la Jefatura Provincial de Migración del Guayas.
El 9 de diciembre de 2001, el señor Gattass Sahih interpuso acción de amparo expresando que la actuación del Consejo Consultivo de Política Migratoria había sido arbitraria. El mismo día un Juez admitió la acción de amparo, convocó a audiencia, ordenó la liberación del señor Gattass Sahih y suspendió los efectos del acto administrativo. El 16 de diciembre de 2001, el señor Gattass Sahih abandonó voluntariamente el país. Después de la salida del país del señor Gattass Sahih el amparo fue declarado sin lugar, determinándose que el Consejo Consultivo de Política Migratoria había actuado conforme a la ley, dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Constitucional de Ecuador. El 10 de enero de 2003 se archivó el proceso de deportación contra el señor Gattass Sahih ante su salida voluntaria del país. Con posterioridad, al señor Gattass Sahih le fue otorgada una nueva visa 10-II de inversionistas. Finalmente se le otorgó ciudadanía en virtud de haber mantenido una unión de hecho con una ciudadana ecuatoriana y residido 24 años en el Ecuador.
La Corte concluyó que la afectación al debido proceso del señor Gattass Sahih por la falta de notificación de la revocación de su visa de migrante tipo VI, fue subsanada por la decisión judicial que suspendió dicho acto administrativo. Además, observó que el señor Gattass Sahih fue liberado cinco días después de su detención, por lo que consideró que el recurso de amparo que se interpuso fue un mecanismo idóneo para la protección de la libertad personal. Tampoco encontró que se hubiera vulnerado el derecho de circulación y residencia, debido a que la revocatoria de visa se hacía conforme a la ley y además no concluyó en una acción de deportación, pues con posterioridad a su liberación, el señor Gattass Sahih decidió de manera voluntaria salir del Ecuador. Por las anteriores razones, la Corte determinó que el Estado no era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad personal y de circulación y residencia, establecidos en los artículos 8.1, 25, 7.4, 22.3 y 22.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Elías Gattass Sahih.
La Corte encontró al Estado responsable por la falta de notificación del derecho a asistencia consular al señor Gattass Sahih, lo cual constituyó un incumplimiento de las obligaciones del Estado previstas en el artículo 8.2.d de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, debido a que el señor Gattass Sahih no fue informado de su derecho a la asistencia consular al momento de su detención o mientras permaneció privado de la libertad.
La Corte estableció que la emisión de la sentencia resulta suficiente y adecuada para remediar las violaciones sufridas por la víctima, por lo que no estimó necesario ordenar medidas adicionales de reparación.
La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto disidente.
La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).