Memoria histórica de la corrupción en Honduras
Rosario García – En Alta Voz
La corrupción en Honduras, es tan compleja, que se puede dar sin incurrir en un acto de ilegalidad y, en balances divulgados por el Foro Social de Deuda Externa y Desarrollo de Honduras (FOSDEH) se puede confirmar que se presenta de manera evolutiva, incluyente y diversificada. “No siempre, incluso, se trata de montos, pueden ser favores, canonjías, o privilegios”.
Aquí se sugirió de manera oportuna que las disposiciones y el presupuesto en 2018 debía ser revisado y ajustado porque el entorno post electoral, especialmente de inestabilidad política y negociaciones con el sector empresarial, dificultaba el incremento de la recaudación tributaria (más de 13.7% de recaudación fiscal respecto a 2017 equivalente a Lps. 11,838.5 millones) y un crecimiento económico basado en el consumo primario pero que no necesariamente tendría un comportamiento de crecimiento sostenido.
Los retrasos en la aprobación del presupuesto para este 2025, no es nada nuevo. Es oportuno recordar que el Congreso Nacional de la República aprobó hasta el 18 de enero de 2018 el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio 2018 con sus correspondientes disposiciones. El mal procedimiento de aprobación fue aprovechado también para el establecimiento de lo que la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) denominó “Pacto de Impunidad”.
La aprobación en referencia no fue suficientemente discutida en tanto se dispensaron dos debates y en el tercer y último debate se aprueba un presupuesto y su ley, contraviniendo con otras funciones del Poder Judicial, del Ministerio Público y otras leyes.
A lo largo de los años, el Estado Hondureño, aprueba presupuestos mayores que los períodos precedentes, en aproximadamente 6 y 10%; no obstante, la Comisión Económica para América Latina CEPAL señaló que Honduras era el país más pobre de Latinoamérica y según el Instituto Nacional de Estadísticas INE para 2016, las personas en condiciones de pobreza (5,699,879) representaron un 65.7% de la población total (8,680,049), de los cuales el 42.5% (3,686,641) estaba en condiciones de pobreza extrema.
Para 2017, según datos del INE, la mayoría de estos indicadores empeoraron, las personas en condición de pobreza representaban el 68.8% (6,079,082) de la población total, de los cuales el 44.2% (3, 902,122) estaban en condición de pobreza extrema. El indicador que reflejaba la distribución desigual de los ingresos (Coeficiente de GINI) fue de 0.52 en 2016 (siendo 1 total desigualdad y 0 es igualdad) y se mantuvo ese valor el año anterior.
Estos datos constatan que el Presupuesto ha perdido su razón de ser como una herramienta para el desarrollo, la ausencia de planificación y la escasa discusión pública y técnica se confabulan con una aprobación seriamente cuestionada. Posiblemente la población y los entendidos en la materia se hagan muchas preguntas, por ejemplo: ¿Qué asuntos estructurales deben ir en las disposiciones o en otras leyes? ¿Por qué el presupuesto que debe atender los temas prioritarios del Estado depende de negociaciones políticas oscuras?
Y EL FDD

Familias hondureñas expulsadas a causa de la corrupción. Foto RSM.
El Fondo de Desarrollo Departamental (FDD) constituyó un desafío a los roles básicos del funcionario público. Tuvo su origen en el año 2006, esta figura nace en el marco de la Estrategia de la Reducción de la Pobreza (ERP) inscrita en las Disposiciones Generales de presupuesto de ese año. Ahora, en los últimos años del gobierno de Xiomara Castro, con Luis Redondo como presidente del Congreso Nacional, cambia de nombre y los fondos se mueven como “subvenciones”.
Durante su vida como mecanismo de apoyo financiero directo a las comunidades de distintas regiones del país, la figura ha ido teniendo cambios significativos no solo de forma, sino de fondo lo que ha contribuido a la discrecionalidad y la arbitrariedad de en la ejecución de su recurso. En 2006, la única ocasión en que el FDD aparece endógenamente en las líneas de presupuestadas ya que se concebía que de cada programa el 1% sería destinado a este respecto (Exceptuando algunos como Educación, Defensa, servicio de la deuda etc.).
En 2007, no aparece la figura de FDD tal como en el año precedente, no obstante, surge uno de 700 millones de Lempiras similar, administrado por las Alcaldías Municipales, algo muy distinto a las transferencias municipales.
Entre 2008 y 2012 la figura aparece oscilando entre los 250 millones de Lempiras hasta los 450 cada año. A partir de 2013 desaparece de las Disposiciones Generales de Presupuesto (Sin que esto se entienda que se dejó de erogar en este concepto) y re aparece en la ley de presupuesto 2018 aprobada en el Diario Oficial La Gaceta.
En ninguna de las ocasiones (Con excepción del 2006), el Fondo de Desarrollo Departamental apareció como una línea explicita de los gastos de la Secretaría de Finanzas o de alguna dependencia del Estado en la línea de Egresos del Presupuesto General de la República. Nebuloso en su concepción el FDD constituye un desafío a los roles básicos del funcionario público.
Se ha preguntado alguna vez ¿Qué diferencia existe entre Corporaciones Municipales y los Diputados del Congreso Nacional? O ¿Quién está más cerca de las problemáticas o necesidades de su comunidad? Fuentes cercanas a este medio de comunicación independiente, aseguran que los regidores reciben sumas entre 300 mil y 400 mil lempiras mensuales que usan a su discreción, sin tener que liquidar.
La respuesta está en un estudio elaborado por el FOSDEH, cuando señala que uno de los desafíos que plantea el empleo de esos recursos es no pensar en la duplicidad de funciones, ya que estos fondos que reciben los diputados, son similares a los que podrían ser dirigidos a las Alcaldías para suplir los requerimientos en sus comunidades.
Sin embargo, aunado a ello, existe una dicotomía en el tratamiento de instancias gubernamentales, por un lado, en la investigación trascendió que los mecanismos para el desembolso de fondos para las alcaldías, existen requisitos más estrictos.
Por ejemplo, ha sido obligatorio para toda Corporación, presentar el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) para ser sujetos de desembolso de transferencias municipales, mientras, a los diputados del Congreso Nacional no se les exige mayor documentación, tampoco procesos de liquidación rigurosos para ser sujetos del Fondo de Desarrollo Departamental en su momento, ni ahora con las supuestas subvenciones.
Desde su misma concepción, no se ha podido establecer un mecanismo de control para la administración de los recursos, hasta que, en 2009 aparece que por primera vez el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sería un ente fiscalizador del Fondo. No obstante, no se le atribuye mayor competencia ni se le celebra un reglamento para la fiscalización de ese recurso, hasta el 2012 cuando se aprueba uno en el cual se establecía que la responsabilidad directa de los requerimientos y monitoreo sería de las Comisiones 1 y 2 de Presupuesto del Congreso Nacional.
Ante ese panorama, resultó sorprendente que, en enero de ese año, la Secretaría de Finanzas emitiera un memorándum explicando que no desembolsaría recursos en concepto de FDD dado que no existen reglamentos completados para su control, desconociendo el reglamento aprobado en 2012.
Si bien es cierto, los lineamientos para el manejo de este recurso no han sido claros, preocupa que desde el 2009 (año en que se delega la función de contraloría al TSC) hasta la fecha, el Tribunal no haya emitido informes y dictámenes sobre la ejecución físico /financiero de este dinero, que el portal de transparencia del Congreso Nacional no tenga colgados los informes de la ejecución de los Fondos de Desarrollo Departamental, a pesar de que desde 2012 tiene la facultad de auditarlos, o que en los informes de liquidación presupuestaria de la Secretaría de Finanzas no se haga referencia alguna a pesar de que es un fondo desembolsado de forma directa por esta dependencia (desde 2006 hasta 2016).
Quién si logró sistematizar los fondos utilizados por diputados de los diferentes partidos políticos, fue la Fundación Democracia Sin Fronteras (FDSF) quien a través de informes anuales ha podido reflejar el manejo de fondos en supuestas ayudas imposibles de auditar. Aquí un ejemplo de como una ong de un diputado de un departamento, asignó supuestos fondos a proyectos en todo el país.
UNA FLOR DE PINO RECIBIÓ MILLONES DE LEMPIRAS EN DOS LEGISLATURAS
Datos:
Informe de la Fundación Democracia Sin Fronteras (FDSF) legislaturas 2012 al 2014,fondos recibidos por diputados, aquí solo se refleja una ONG.



Todos estos elementos radican en total intrasparencia del uso de estos recursos y en una clara debilidad institucional. En síntesis, el Fondo de Desarrollo Departamental contiene todas las características de ser un mecanismo de instrumentalización o de proselitismo político, representa un claro conflicto de interés como lo ha esgrimido históricamente el FOSDEH y muchas organizaciones de la sociedad civil y más recientemente por la Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad en Honduras, en la denuncia del “Pacto de Impunidad”. La MACCIH logró demostrar con la UFERCO, ahora la desmantelada UFECIC, estos múltiples casos de corrupción que por años estuvieron engavetados y el Ministerio Público no investigaba.
También sostiene el FOSDEH en sus extensas investigaciones, que el FDD rompe con el principio de independencia de Poderes del Estado. La ausencia de monitoreo del FDD, impide hacer un exhaustivo análisis de impacto económico en cada uno de los departamentos, se podría estimar que desde 2006 hasta el 2017, se erogaron en este concepto alrededor de unos 4,800 millones de Lempiras y a pesar de que tuvo su origen en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza, en términos globales, no se ha visto reducida significativamente, es más, los índices a nivel nacional crecieron en 3 puntos porcentuales para 2017.
Otro elemento importante es que el 85% de los beneficiarios de los proyectos manifestó no saber cuál es el monto total manejado por los diputados y gran parte de los recursos utilizados se erogan en “Apoyo a Programas de Impacto Social”, una cuenta que no es tan fácil medir como lo podría ser con un proyecto concreto de infraestructura.
Una lideresa comunitaria en Santa Cruz de Yojoa, Cortés, informó que les pedían firmar listados para supuestos emprendimientos que serían desarrollados, los que nunca fueron realizados y ella lamentó “quedé mal con más de 100 mujeres, porque les pedí la firma para estos supuestos proyectos, fui utilizada y llegaron a pensar que me beneficié directamente, pero no fue así, ahora soy más cuidadosa donde pongo mi firma y mi número de identidad” estas ONGs que manejaron estos fondos reprodujeron esos listados en diferentes departamentos para “justificar” el uso de recursos que jamás llegaron a los supuestos beneficiarios.
Bajo este contexto, el FOSDEH consideró fundamental incorporar a lo expresado por la MACCIH: …..”A través de dicha reforma se establece un nuevo procedimiento de liquidación de fondos públicos destinados a la ejecución de proyectos o ayudas sociales, incluyendo los gestionados, recibidos, administrados y ejecutados por servidores públicos, diputados y ONG, encargando la auditoría de dichos recursos al TSC, por un período de tres años contados a partir de la publicación de la reforma en mención.
El nuevo proceso de liquidación, se extendió retroactivamente a los periodos de gobierno 2006-2010, 2010-2014, 2014-2018. Agrega la disposición, que mientras el TSC esté realizando dicha auditoría e investigación especial, “no procederá ninguna acción judicial para reclamar ningún tipo de responsabilidad sea esta administrativa, civil o penal.”
Se trata de una pretensión inconstitucional que buscaba imponer un requisito de procedibilidad de la investigación y de la acción penal que contraviene el artículo 232 de la Constitución. Del mismo modo, la disposición infringe el artículo 219 Constitucional, que ordena el previo dictamen favorable de la Corte Suprema al reformarse el Código Procesal Penal al eliminar el ejercicio de la acción penal pública al Ministerio Público.
El TSC, no brinda las garantías para investigaciones técnicas, dadas las características políticas de su conformación. Esta decisión del Congreso Nacional afectó la lucha contra la corrupción, a lo que se agrega la aprobación ese mismo día del Código Penal que reduce las penas a los delitos de corrupción, pese a la posición contraria de la MACCIH, de expertos en la materia y de algunos diputados.”
El FOSDEH, no puede concluir, que las disposiciones presupuestarias 2017 y 2018 que se consideran iguales, sean también similares para años precedentes. Además, encuentra como un hallazgo importante, que hay disposiciones presupuestarias que se dice que no fueron modificadas en el 2018 pero al final si fueron cambiadas.
Precisa, que, existe deficiencia de naturaleza técnica, porque pareciera, que no se está diciendo la verdad al Congreso Nacional de la República, particularmente a la Comisión de Presupuesto y por lo tanto se aprueba un conjunto de disposiciones presupuestarias, que no necesariamente responden a lo que se supone debería ser.
De hecho, se evidencia la ausencia de discusiones técnicas entre los miembros de la Comisión de Presupuesto, los partidos políticos representados y la misma Asamblea de Diputados que aprueban las Disposiciones Generales y el Presupuesto de la República.
Las disposiciones y el presupuesto general de la República, se sustentan en un programa monetario y marco macro fiscal, que regularmente está desfasado y que no admite programas más actualizados y que, por otra parte, establece proyecciones que no necesariamente son sostenibles, por ejemplo: el Programa Monetario 2018-2019 tiene como fundamento crecimiento económico, pero hay caída en el precio del café y la inestabilidad política sigue afectando la inversión privada.
Resalta, de manera especial, que, en la Balanza de Pago del país, la cuenta de Errores y Omisiones, tiene un monto de $500 millones de dólares, que puesto en moneda local supera los 11,150 millones de lempiras. Igualmente, la falta de aplicación de las disposiciones y la confusión que hay sobre las mismas, hizo que el Gobierno improvisara durante todo el año y adoptara medidas que no tuvieron impacto favorable al bienestar colectivo.
Tomando en cuenta, las metodologías utilizadas, para calcular las principales variables económicas del país, resulta difícil aceptar el incremento del tamaño presupuestario que se realiza anualmente, de una parte, porque no se conoce la forma en cómo se calcula dichas variables, pero si se confrontan estas mismas cifras con otras de organismos internacionales como la CEPAL o se toman en cuenta indicadores concretos, como por ejemplo: el incremento en el precio de los combustibles, la caída de los precios del café, las caídas de las exportaciones de materias primas en general, la caída persistente de la inversión extranjera directa, estas cifras contrastan con que Honduras tiene el indicador de pobreza más alto en América Latina desde 2017, niveles de desempleo galopante y una salida migratoria al exterior que no se ha podido contener.
LAS PROPUESTAS
El FOSDEH propuso colocar el texto completo en todas las disposiciones generales que fueron aprobadas, porque eso reflejaría transparencia y, por otro lado, la pertinencia de una disposición presupuestaria que no siempre deben ser lo mismo de un año a otro.
Dado que, el Presupuesto General de la República representaba aproximadamente el 50% del PIB en Honduras y considerando las graves faltas incurridas “resueltas” por ejemplo con fe de erratas, también propuso que el Congreso Nacional de la República debiera tener un equipo técnico para el análisis del anteproyecto de presupuesto y disposiciones que permitan emitir un dictamen del Poder Legislativo respecto a la propuesta del Ejecutivo a efecto de auxiliar a la Comisión de Presupuesto, a la Junta Directiva y a la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Entre las funciones del equipo técnico debe también estar incluido el monitoreo de la gestión presupuestaria precedente y la propuesta. En el Grupo Técnico se considera pertinente la participación de sociedad civil especializada en el tema.
Considerando los vacíos técnicos en la historia republicana del país y para la aprobación del presupuesto y sus disposiciones generales, además de faltas a las normativas correspondientes, el clamor popular indica una propuesta implícita de que el presupuesto amerita toda la discusión que sea necesaria, dentro y fuera del Hemiciclo Legislativo, así como la no dispensación de los debates y al aceleramiento inducido de su aprobación.
Para encontrar la reingeniería, racionalización y priorización de los esfuerzos nacionales de desarrollo, es necesario recuperar la planificación del país, el respeto a la normativa vigente y el respeto a la independencia de los tres Poderes del Estado. Debe haber, además, un tratamiento que regule apropiadamente las modificaciones, las ratificaciones, las transferencias y cualquier ajuste presupuestario.
Aunque se indique que no existen Partidas Globales, de hecho, si aparecen en forma de gasto, pero no definidas necesariamente por una línea presupuestaria, se propone la eliminación total de las mismas y combatir la impunidad por el incumplimiento a las disposiciones presupuestarias que incluyen delitos de orden civil y penal, en resumen, aplicar la ley.
Resalta la eliminación o restringir los Gastos Confidenciales. Aunque algunos sectores indican que no existe una partida confidencial, subyace, porque hay diferentes asignaciones presupuestarias y leyes que los acompañan o que permiten la discrecionalidad del gasto al más alto nivel, por ejemplo, la oficina de la primera dama e impuesto por publicidad.
Puntualiza, que, debe realizarse una Auditoría Forense al Fondo de Desarrollo Departamental por una empresa consultora independiente y Control y monitoreo de las ONG’s que manejan los recursos del Fondo de Desarrollo Departamental. Algo que jamás ha ocurrido.
UNA REALIDAD “CRUDA”
La transacción permanente de los grupos políticos y económicos se ha convertido en un modo de gobernabilidad y las exigencias de integridad y transparencia han sido vistas como amenazas al sistema creado en Honduras.
Los factores a los cuales se les atribuye la causalidad de la corrupción mayoritariamente están vinculados a la manera en que se ejerce el poder y la condicionalidad que ésta determina sobre la institucionalidad.
Las características del fenómeno muestran una gran corrupción que normalmente no afecta de forma directa el presupuesto del Estado aprobado legalmente, aunque han existido notables excepciones. La gran corrupción se trata así de un tipo de corrupción más elaborada, que ha actuado de forma paralela al ámbito del Estado, que gracias a la capacidad de cabildeo de sus actores ha sido instituida como una corrupción legalizada, y en última instancia ha logrado conseguir impunidad.
Por otra parte, las conductas más comunes de corrupción administrativa consisten en la apropiación y utilización indebida de los recursos del Estado, se dan al interior de los organismos públicos y son más detectables mediante acciones de control.
Las prácticas corruptas están insertas en un contexto global y muchas veces disperso. Son incentivadas por la evolución del proceso político y el sistema de transacción entre elites, el impacto de los procesos de negociación en las relaciones público-privado, la baja capacidad institucional y la mayor presencia de actores extrainstitucionales: el crimen organizado, las empresas transnacionales, y grandes flujos externos de recursos con altos niveles de discrecionalidad.
El proceso anticorrupción en Honduras se presenta como un sistema con muchas fugas en cada una de las etapas (prevención, detección, investigación, sanción): dispersión, falta de visión común entre los actores e insuficiencia en la prevención; problemas presupuestarios, de articulación y coordinación en la detección; baja eficacia, celeridad y articulación en la investigación; baja sensibilidad hacia el fenómeno en el ámbito del procesamiento y sanción, con una única puerta de salida, el poder judicial, obstruida por factores internos y externos, de los cuales su politización es el más determinante.
En Honduras, se constatan políticas discontinuas, ausencia de estrategias anticorrupción, alta insatisfacción social hacia importantes actores anticorrupción, y una prevención insuficiente realizada por actores dispersos. Por su parte, el proceso anticorrupción cuenta con importantes fallas y fugas, con una débil aplicación real de la legislación.
El Estado debe fortalecer su sistema y prácticas democráticas como un objetivo no solamente político sino fuertemente vinculado a la eficacia estatal, al cumplimiento de sus finalidades de desarrollo y a la lucha contra la corrupción.
Por otro lado, es necesario realizar las reformas legales tendientes a fortalecer la denuncia ciudadana y la capacidad del Estado de atacar corruptos, sin olvidar establecer los mecanismos que garanticen el acceso efectivo a la información. Aquí, los altos funcionarios, los diputados y esposas de presidentes corruptos, más bien… son protegidos y hasta aspiran a cargos de elección popular, con la seguridad de que la memoria cortoplacista del hondureño asista a las urnas y les confíe de nuevo el voto, sin recordar quienes le han venido fallando históricamente.