La sociedad hondureña ha sido testigo de cómo graves actos de corrupción han quedado en la impunidad debido a las decisiones que tomó la anterior Corte Suprema de Justicia para favorecer a ciertas personas.

A la luz del principio de cosa juzgada, estos juicios están definitivamente resueltos y no se puede interponer una denuncia sobre los mismos hechos, pues nadie puede ser juzgado de nuevo por un delito por el cual ya ha sido absuelto.

Como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la autoridad de la cosa juzgada se justifica por la legitimidad del proceso y de la actuación del juzgador, pues la conclusión de un caso no debe procurarse y obtenerse a toda costa.

En este sentido, un desafío que tiene la nueva Corte Suprema de Justicia es determinar si las sentencias absolutorias en casos de corrupción fueron conformes a la legalidad constitucional e internacional.

Esto es importante por dos razones: primero, porque cuando un proceso y una sentencia absolutoria están basados en el engaño y sirven a otro objetivo distinto de la justicia, nos encontramos ante una cosa juzgada aparente o fraudulenta.

Segundo, porque a la luz de los estándares internacionales un proceso viciado no es un verdadero proceso y la sentencia pronunciada no es una sentencia genuina. En otras palabras, no puede considerarse cosa juzgada. Por tanto, las sentencias que absuelven a personas corruptas pueden considerarse cosa juzgada aparente o fraudulenta y, por tanto, es posible iniciar nuevos procesos o reabrir los que ya han sido declarados absueltos para evitar la impunidad.

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