La sociedad hondureña ha conocido que Honduras Próspera Inc. ha demandado al Estado hondureño ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por la derogación de la Ley Orgánica de las ZEDE.

Un aspecto fundamental que el CIADI tendrá que determinar es si estos inversionistas han actuado de conformidad con las leyes nacionales, comenzando con el cumplimiento de los requisitos legales para constituir una ZEDE.

De acuerdo con el artículo 329 reformado de la Constitución hay tres requisitos para ello: primero, debe ser creada por el Congreso Nacional, pues constituye una atribución exclusiva de este.

Segundo, su creación tiene que ser aprobada con el voto de 86 personas diputadas; y, tercero, previamente, las 2/3 partes de la ciudadanía de la zona donde se instalará deben aprobar su creación mediante un plebiscito.

No obstante, el propio artículo 329 establece una excepción al señalar que este último “requisito no es necesario para regímenes especiales creados en zonas con baja densidad poblacional”.

Este artículo plantea que el INE tiene que realizar un cálculo sobre la densidad poblacional y emitir un dictamen. A su vez, el artículo 255 constitucional establece que todos los actos de este tipo deben publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Por tanto, para saber si una ZEDE opera legalmente deben ser publicados en La Gaceta el dictamen del INE en el que declara que una zona es de baja densidad poblacional y el decreto de creación de la ZEDE por parte del Congreso Nacional.

A la luz del artículo 6 del Código Civil nadie puede alegar ignorancia de la ley, por lo que las preguntas que debemos hacer son:

¿En qué números de La Gaceta fueron publicados los dos actos anteriores para obtener validez jurídica?

¿Puede argumentar un inversionista que no sabía que, para operar una ZEDE, debía cumplir con esos requisitos legales?

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