Doctor HORACIO ULISES BARRIOS SOLANO, Premio Nacional de Ciencia “JOSÉ CECILIO DEL VALLE”

La Inteligencia artificial, la era digital y propiedad intelectual en la economía mundial de la innovación, la demanda de títulos de propiedad intelectual (PI) patentes, marcas, diseños industriales y derechos de autor es un hecho irreversible que aumenta rápidamente catalogada como la cuarta Revolución Industrial se vuelve cada vez más compleja y caldo de cultivo para los amantes a la letra escarlata, razón por la cual por la correspondencia con la OMPI  transcribo a continuación la entrevista realizada el octubre de 2019 al Director General de la Organización Mundial de la de la Propiedad Intelectual (OMPI) Francis Gurry.

Director general Francis Gurry

En lo que se refiere a las políticas, estamos propiciando un diálogo entre los Estados miembros con el fin de enunciar conjuntamente las preguntas que deben plantear los encargados de formular políticas y a continuación debatir de manera colectiva las formas de asegurar que creamos marcos eficaces de políticas de innovación para la nueva economía digital. Aunque estamos a años luz de alcanzar una posición internacional sobre estas cuestiones, el ejercicio es importante y muy valioso. Nos ayudará a entender mejor las consecuencias para la política de PI del predominio de las tecnologías basadas en datos en la economía digital y apoyará el desarrollo de posiciones nacionales sobre estas cuestiones.

En el ámbito operativo, como organización multilateral, la OMPI también tiene que abordar la cuestión de la justicia distributiva y los efectos que está teniendo la rápida evolución de la economía digital en la capacidad de los países en desarrollo para participar y competir en la economía digital. Inevitablemente, ello irá plasmando la naturaleza del programa de desarrollo de la OMPI.

En cuanto a los servicios que presta la Organización, la magnitud de la transformación digital de la OMPI es significativa. La Organización sigue invirtiendo en la mejora de sus plataformas en línea y el desarrollo de nuevas basadas en la IA destinadas a esas plataformas. Algunos ejemplos son WIPO Translate, la tecnología de búsqueda de imágenes de la OMPI para la Base Mundial de Datos sobre Marcas y una serie de nuevas herramientas, entre ellas una tecnología de transcripción para mejorar la calidad y la velocidad de la preparación de las actas de las reuniones de la OMPI. Otras herramientas están en fase de proyecto.

A reserva de la aprobación de los Estados miembros, la OMPI también propone establecer un servicio de sellado digital de fecha y hora, una especie de servicio de notaría digital, que ayudará a los innovadores y los creadores a demostrar que un determinado archivo digital estaba en su poder o bajo su control en una fecha y hora específicas. Es un paso pequeño pero importante para ayudar a los inventores y los creadores a proteger mejor sus intereses de PI en la economía digital. También es una parte importante de la adaptación de los servicios de la OMPI a la realidad de la economía digital.

Es muy fácil presentar estos avances como una serie de nuevos productos y servicios estupendos, pero no debemos perder de vista la necesidad de encontrar soluciones de política para abordar estas novedades profundas y transformadoras.

[1]“¿Cómo está reconfigurando el panorama mundial de la PI[2] la transformación digital propiciada por tecnologías avanzadas, por ejemplo, la inteligencia artificial?

Recién estamos empezando a comprender los efectos de la transformación digital en el panorama mundial de la PI. Sin embargo, podemos observar que es muy rápida y profunda y tendrá una importante influencia en la administración de los sistemas y las políticas de PI. Analizar sus efectos en la administración de la PI es relativamente sencillo. En gran medida, ello supone valorar las ventajas de aplicar y utilizar esas tecnologías para mejorar la eficiencia operativa de las oficinas de PI. Lo difícil es averiguar cómo afectarán esas tecnologías a las políticas de PI. Los derechos de PI que tenemos actualmente se desarrollaron principalmente durante la Revolución Industrial en respuesta a la producción en masa. Una de las grandes preguntas que se nos plantea actualmente es si los derechos de PI existentes ofrecen los incentivos necesarios para fomentar la innovación en la era digital.

El sistema clásico de PI ¿sigue siendo pertinente a la nueva economía impulsada por los datos?

Por ahora, se desprende de la actividad empresarial que el sistema clásico de PI está lejos de quedar obsoleto. Las estadísticas muestran un uso sin precedentes de este sistema, con tasas de crecimiento que superan los resultados económicos mundiales. Sin embargo, debemos tomar nota de que la tecnología digital avanzada impulsada por los datos es, sin lugar a dudas, la fuerza dominante en la producción y la distribución económicas que tienen lugar en el marco de la economía digital. También debemos preguntarnos si las estadísticas que revelan un uso creciente del sistema se refieren a la economía industrial o también se aplican a la economía digital. Todavía no queda claro cuán eficaz será el sistema clásico de PI para abordar todas las cuestiones derivadas de las tecnologías impulsadas por datos que dominan la economía digital. Sin duda, plantearán dificultades importantes a los encargados de formular políticas de PI.

¿Hay alguna prueba de que los países están empezando a adaptar sus políticas de innovación a la economía digital?

Sí. Varios países han adoptado estrategias que hacen de la inteligencia artificial (IA) el eje de su estrategia económica. Las tecnologías digitales avanzadas, incluida la IA, son capaces de desarrollar nuevos productos y servicios beneficiosos mediante la manipulación de datos. En el caso de algunas de ellas, en particular la IA, su rendimiento mejora cuando tienen acceso a mayores cantidades de datos. En la actualidad, existe un consenso generalizado acerca de que poner datos a disposición es propicio al desarrollo de productos y servicios útiles y beneficiosos. Sin embargo, los gobiernos no pueden exigir razonablemente a las empresas que compartan sus datos confidenciales con los competidores. Lo que pueden hacer es poner a disposición de las empresas que los consideren valiosos los datos correspondientes a los servicios públicos, por ejemplo, los que se recaban mediante la prestación de servicios públicos, y los datos procedentes de la investigación financiada con fondos públicos. Algunos sectores privados, entre ellos el de los científicos, que creen en el valor de la divulgación pública de los datos, están adoptando prácticas similares. Sigue habiendo muchas cuestiones complejas de política en torno a los datos en la economía digital.

¿Cuáles son los próximos pasos importantes para que los encargados de formular políticas creen un marco eficaz de políticas de PI en torno a los datos?

Tenemos que definir prácticas adecuadas y legítimas con respecto a la recopilación, el almacenamiento y el uso de los datos. En otras palabras, tenemos que definir las restricciones oportunas para la recopilación y posterior uso de los datos y entender por qué son necesarias. Aunque existen medios sumamente poderosos para recopilar datos de todo tipo (por ejemplo, voz, texto, imágenes, etc.), todavía tenemos que determinar cuáles son los medios adecuados para recopilar y utilizar estos datos.

¿Qué factores entran en juego al establecer eventuales restricciones de uso de los datos?

La privacidad es quizá el factor que ha recibido más atención hasta la fecha; el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea es una consecuencia de ello, y la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 12) reconoce la privacidad como un derecho humano. Sin embargo, es interesante señalar que la falta actual de claridad de las políticas en torno a la privacidad ha hecho que algunas empresas la utilicen como herramienta competitiva. Por ejemplo, determinadas empresas afirman ofrecer mejores garantías de privacidad que sus competidoras. Cabe imaginar que entren en el mercado otras con ofertas similares, pudiendo cada una de ellas entrañar restricciones en cuanto a la recopilación, el almacenamiento y el uso de los datos de los clientes. La seguridad es otro factor, en particular cuando se quiere asegurar que los datos no sean de dominio público, por ejemplo para proteger la privacidad personal o mantener una ventaja competitiva. La seguridad plantea dificultades particulares porque, en circunstancias normales, el Estado no impondría esta restricción. En general, el Estado aborda la seguridad desde la perspectiva de impedir que una persona invada por utilizar las palabras de la economía del mundo físico la propiedad de otra. Los encargados de formular políticas deben decidir ahora cómo se aplica ese concepto a la economía digital. Su conclusión puede llevar a que se restrinjan aún más la recopilación y el uso de los datos.

Habida cuenta de que los datos son un factor fundamental para la producción y la distribución en la economía digital, la concentración de poder de mercado y su efecto en la competencia también harán que se impongan restricciones a la recopilación, el almacenamiento y el uso de los datos. Las políticas sobre competencia protegen contra los abusos de poder de mercado por parte de los agentes económicos que ocupan una posición dominante. Aunque se están elaborando políticas conexas, los encargados de formularlas todavía no comprenden totalmente el mercado digital ni la forma que adopta en este contexto la conducta contraria a la competencia.

La fiscalidad en la economía digital es otro gran problema. En la economía del mundo físico, el origen de los bienes, la residencia y la nacionalidad son generalmente las bases sobre las que los gobiernos reivindican el derecho de imposición. ¿Cómo pueden aplicarse estos conceptos a la economía digital cuando una plataforma opera en una parte del mundo y vende y comercializa bienes en línea para su descarga en otros lugares? ¿Cómo pueden seguirle la pista las autoridades a esas transacciones? ¿Deben cobrarse impuestos en el lugar de oferta (donde se encuentra la sede de la plataforma, por ejemplo) o en el país donde se compran los bienes? ¿Quién tiene derecho a gravar el valor creado a partir de esas transacciones? La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) está trabajando para ayudar a entender mejor estas cuestiones.

Y después, por supuesto, la propiedad, y en particular la propiedad intelectual, es un factor muy importante. En el sistema clásico de PI, cualquier dato no público respecto al cual un agente económico haya adoptado medidas razonables para mantenerlo confidencial y que se considera tiene valor económico puede constituir un secreto comercial. En la economía digital, los secretos comerciales se han convertido en el principal medio para proteger datos de importancia económica que no estén publicados, pero ¿los protegen adecuadamente?. Los secretos comerciales no son un derecho de propiedad en el sentido clásico, sino que son derechos que surgen de una relación, en el sentido de que las personas no tienen derecho a entrometerse en el secreto comercial de otros ni utilizarlo de manera abusiva. Por ejemplo, si una empresa cede datos a un subcontratista para un determinado fin, el subcontratista no puede utilizarlos para ningún otro fin. Los encargados de formular políticas tendrán que estudiar si los secretos comerciales abordan o regulan adecuadamente todas las cuestiones que pueden surgir en relación con la protección de datos en la economía digital.

¿Vaticina la aparición de nuevos derechos de propiedad para los datos?

En este momento, no preveo para los datos un nuevo derecho de propiedad susceptible de registro. Si surge un nuevo derecho, será porque la sociedad habrá llegado a una posición en lo que respecta a la recopilación, el almacenamiento y el uso ilegítimos de los datos y todo lo que quede fuera de esa esfera se considerará legítimo. Una vez establecidas, las restricciones podrán percibirse como la base de los derechos exclusivos que normalmente consideramos como propiedad. A modo de ilustración, pensemos en el Código de Hammurabi babilonio del 1754 a. C. La ley no confiere un derecho de propiedad sobre las ovejas; simplemente establece que es ilícito y punible robar ovejas a un vecino. De este modo, cuando creamos restricciones al libre flujo de los datos en su recopilación, almacenamiento y uso, eso puede llegar a equivaler en algún momento a un derecho de propiedad.

¿Cuál es su punto de vista sobre si una máquina puede obtener un derecho de propiedad?

Esta cuestión recibe actualmente mucha atención. Para abordarla, no debemos olvidar que un punto de partida para elaborar la política de PI, y por supuesto la política de innovación, es definir los resultados deseados. ¿Qué queremos conseguir? Esta es la pregunta fundamental. Si la sociedad considera que se fomentará la innovación confiriendo un derecho a una máquina, esta propuesta puede ganar terreno, pero ¿cómo funcionaría este derecho en la sociedad? En algún momento, un ser humano tiene que obtener ingresos o beneficios de ese derecho. Además, los inventores y los científicos ya utilizan una amplia variedad de tecnologías para desarrollar invenciones y lograr resultados que de otro modo no serían posibles.

¿Hay otras cuestiones más pertinentes que deban tener en cuenta los encargados de formular políticas de PI?

Sí. Existen cuestiones mucho más importantes en relación con las restricciones de uso de los datos con respecto a los algoritmos basados en IA. Por ejemplo, ¿constituye una infracción del derecho de autor la incorporación de datos protegidos por derecho de autor a un algoritmo de IA con fines de aprendizaje? Se trata de una pregunta difícil porque, en primer lugar, no estamos seguros de la repercusión de esta restricción y, en segundo lugar, no está claro que lleguemos a saber si una obra producida por un algoritmo de aprendizaje profundo se ha creado utilizando datos protegidos por derecho de autor. Por lo tanto, tenemos que examinar detenidamente los resultados que queremos lograr y las disposiciones que deben establecerse para ello.

“Una de las grandes preguntas que se nos plantea actualmente es si estos derechos de PI existentes ofrecen los incentivos necesarios para fomentar la innovación en la era digital.”


[1] Revista de la OMPI Octubre de 2019 / N°5

[2] Propiedad Intelectual

¿Cómo se está preparando la OMPI[1] para la economía digital?


[1] Organización Mundial de la Propiedad Intectual con sede en Ginebra

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