Pronunciamiento

En las últimas sesiones del soberano Congreso Nacional, se está discutiendo la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el rumbo que ha tomado el debate suscita mucha preocupación entre las organizaciones que formamos parte de la Red para la Equidad Democrática en Honduras (REDH) por lo cual, señalamos lo siguiente:

  1. El proyecto de ley presentado al Poder Ejecutivo por la Secretaría de Transparencia en su artículo 15 hace referencia a los requisitos e inhabilidades para autopostularse ante la Junta Nominadora- y, por ende, para ser tomado en cuenta para el cargo de magistrado o magistrada de la CSJ- dicho proyecto excluía de la candidatura a todas aquellas personas que han pertenecido a partidos políticos (inciso b), que han sido condenadas por delitos dolosos, violencia doméstica o incumplimiento de deuda alimentaria (inciso c) y que han integrado a la Junta Nominadora (inciso d).
  2. Los elementos de los incisos b, c y d fueron presentados como los aspectos más innovadores del proyecto porque aseguran que puedan acceder al cargo de Altos Funcionarios personas de alta credibilidad y confianza y que personas de conducta reprobable no tengan opción de ser nominadas, aunque no hayan sido condenadas hasta ahora.

La simple postulación representa un conflicto de interés pues en caso de llegar a CSJ nada garantiza que no use su influencia ante juez conocedor del caso para impedir que avance la causa incoada en su contra.

La debilidad de la justicia ha sido uno de los puntos más frágiles de la democracia en Honduras, con un grado de confianza de apenas 16% según datos del Latinobarómetro 2021.

  1. La eliminación de los incisos b, c y d ha generado mucho descontento ciudadano y genera mucha preocupación de que nuevamente se busca manipular la elección de la CSJ y que el país no pueda salir de la situación en la que está por un Poder Judicial débil que pone de prioridad los intereses particulares y no el Estado de Derecho.

En tal sentido, dichos incisos son indispensables por su contribución al proceso de reformas que la clase política recién electa prometió cumplir y que necesita Honduras.

  1. Eliminar los incisos b, c y d envía el mensaje de que el Congreso Nacional sobrepone los intereses políticos y que no es un problema si personas que han cometido delitos o violencia doméstica sean altos funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, el máximo nivel del Poder Judicial de nuestro país.

Asimismo, contradice el discurso político de velar por la protección de los intereses de los sectores más vulnerables, entre ellos las mujeres, al garantizar un acceso equitativo y justo a la justicia.

  1. Nosotras, las organizaciones de la REDH, tenemos el deber de evidenciar que la exclusión de estos incisos contradice de manera categórica las finalidades de esta Ley, las cuales consisten en garantizar la independencia de la CSJ, asegurar que los candidatos sean personas con calidad moral y ética y evitar la penetración por parte de sectores que operan en la ilegalidad.
  2. Por lo tanto, desde la REDH consideramos que las modificaciones del artículo 15 rompen con la lógica y la racionalidad de esta ley, volviéndola papel mojado y exigimos al Congreso que su operar tenga como objetivo la reconstrucción del Estado de Derecho, sin el cual ninguna reforma será eficaz.

Una CSJ es independiente e imparcial cuando sus magistrados no tienen vinculaciones políticas ni conflictos de interés. Una CSJ es digna de credibilidad y confianza cuando sus integrantes son ciudadanas y ciudadanos respetuosos de las leyes.

Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio de 2022.

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