El 31 de agosto del año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso de los buzos misquitos contra Honduras, el cual fue litigado por CEJIL, AMHBLI, MIMAT, el EJDH y el ERIC-SJ.

Esta sentencia representa un importante avance al ser la primera en la que un tribunal internacional establece estándares sobre empresas y derechos humanos, particularmente sobre tres aspectos que son fundamentales.En primer lugar, la sentencia desarrolla el deber del Estado de proteger los derechos humanos y la responsabilidad de las empresas de respetarlos.

En segundo lugar, la sentencia destaca la necesidad de que las empresas respeten los derechos humanos, realizando evaluaciones continuas respecto al impacto de sus actividades sobre ellos y establezcan mecanismos de rendición de cuentas por los daños causados.En tercer lugar, determina que el Estado tiene el deber de prevenir las violaciones a derechos humanos producidas por empresas privadas adoptando disposiciones de derecho interno, así como de investigar, castigar y reparar las mismas cuando ocurran.

En esa línea, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) recomendó adoptar un marco normativo y prácticas institucionales que aseguren que los proyectos empresariales se desarrollen en pleno respeto a los derechos humanos.Para darle seguimiento a lo planteado por la sentencia y por la OACNUDH, lo más idóneo es que el gobierno promueva la aprobación de una ley de diligencia debida que obligue a las empresas a identificar en sus actividades los riesgos de abusos de los derechos humanos y en el medioambiente, y en la de sus proveedores.

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