Doctor HORACIO ULISES BARRIOS SOLANO, Premio Nacional de Ciencia “JOSÉ CECILIO DEL VALLE”

[1]Los Programas de auditoría forense El objetivo de un programa de auditoría es crear un marco que sea lo suficientemente detallado como para que el auditor entienda qué exámenes se han completado, a qué conclusiones se ha llegado y cuál es el razonamiento detrás de cada conclusión. Los programas de auditoría se confeccionarán para cada componente identificado; son el resultado de las evaluaciones realizadas, por tanto, se espera que contengan procedimientos o tareas que, al ser desarrollados a través de las técnicas de auditoría, permitan obtener evidencia suficiente, competente y pertinente del hecho investigado.

Los programas de trabajo deben ser flexibles, de modo que de acuerdo con las circunstancias y los resultados que se vayan obteniendo, se pueda aplicar otros procedimientos alternativos, que posibiliten alcanzar los objetivos de la auditoría forense.

Las características de los programas de auditoría forense son las siguientes:

  1. Disponen de pasos presentados como afirmaciones, no como preguntas, es decir se plantean hipótesis.
  2. Son flexibles y permiten utilizar procedimientos alternativos de auditoría.
  3. Permiten la obtención y conservación de la evidencia.
  4. Son aprobados por los supervisores o el Auditor Forense Encargado.
  5. Contribuyen a la elaboración del informe final de auditoría.
  6. Sirven para el control de la auditoría forense.

Los papeles de trabajo del auditor forense

  1. Si los programas de auditoria no están claramente estructurados sobre el objetivo de la investigación, se corre el riesgo  que no se recopile la evidencia pertinente a la investigación.
  2. Una de las principales fuentes de evidencias para determinar la comisión de una lesión patrimonial, son los papeles de trabajo que confecciona el equipo de auditoria forense, al concluir la investigación constituyen los documentos en los cuales el auditor registra todos los datos e información, útil e importante, obtenidos durante la auditoría, así como los resultados de los procedimientos aplicados.
  3. La confección de los papeles de trabajo, tienen su fuente de los procedimientos utilizados y que están definidos en los programas de auditoría. Los papeles de trabajo revelan el alcance de la auditoría, la extensión y naturaleza de las pruebas aplicadas, por lo que su condición confidencial se mantiene durante el curso de la auditoría y después de realizada ésta, y deben archivarse con la seguridad que correspondan

Requisitos que deben cumplir los papeles de trabajo

  1. Deben ser completos, claros, simples, entendibles, detallados, suficientes;
  2. Deben limitarse a informar sobre asuntos importantes, pertinentes y útiles relacionados con los objetivos establecidos para la auditoría;
  3. Deben incluir un índice adecuado para facilitar su identificación y localización

Los papeles de trabajo deben contener, por lo menos, la siguiente información:

  1. Nombre de la persona auditada
  2. Descripción del objetivo de la auditoría,
  3. Período abarcado,
  4. Extensión de las pruebas que se realizaron,
  5. Métodos de muestreo utilizados,
  6. Limitaciones al alcance del trabajo,
  7. Fuentes de donde se extrajo la información,
  8. Cualquier otro dato pertinente al trabajo,
  9. Firma y fecha de quien lo elaboró

Facultades probatorias de los auditores forenses como peritos: Es el proceso que establece que los auditores forenses que actúen como peritos, estudiaran la materia del dictamen y están autorizados para solicitar aclaraciones de las partes, requerirles informes, visitar lugares, examinar bienes muebles e inmuebles, ejecutar calcos, planos, relieves y realizar toda clase de experimentos, que consideren convenientes para el desempeño de sus funciones.

La prueba judicial:

  1. Prueba viene del latin probus que significa bueno, correcto, probo. Así el contenido idiomático de la palabra prueba refleja autenticidad, honradez, verdad, rectitud.
  2. De la forma en que se conceptúe, probar es demostrar, dar certeza, hacer conocidos del juez, los hechos controvertidos sobre los cuales deberá pronunciarse o resolver objetivamente apartándose de la subjetividad nociva.
  3. Si bien el estudio de la prueba la circunscribiremos en sentido jurídico estricto al ámbito judicial, no por ello podemos dejar de lado su importancia general y abstracta en el quehacer diario, en que la prueba de carácter extraprocesal da seguridad a las relaciones jurídicas, patrimoniales o extra patrimoniales, comerciales o no, en que intervienen todo tipo de personas, a más de que ayuda a prevenir litigios. Así, por circunstancias incluso imprevistas, nos vemos requeridos de probar ciertos hechos, razones, actitudes, nuestras ideas, comportamientos, a fin de justificarlos o justificar sus consecuencias. Igualmente en el campo de los procedimientos administrativos tiene real utilidad, para demostrar la pertinencia, legalidad o ilegalidad de los actos dictados en ese ámbito.
  4. Hoy, unos consideran que la prueba es el establecimiento de los hechos controvertidos a través de los medios legalmente permitidos, para que el juez tenga conocimiento de su modo preciso de ser; otros sostienen que es la demostración  legal de la verdad de un hecho; unos terceros señalan que la prueba es un hecho que nos permite conocer otros hechos; mas también hay quienes sostienen que la prueba no es averiguamiento de hechos sino verificación que hace el juez de las afirmaciones de las partes.

Que es una evidencia de auditoria

  1. Es cualquier clase de materia o medio que demuestra, aclara o confirma la verdad de cada hecho o punto de litigio; ya sea favor de una u otra parte.
  2. El diccionario lo define como “Es la certeza, clara y manifiesta y tan perceptible de una cosa que nadie puede racionalmente de ella.
  3. Al comienzo de una investigación, no se tiene una idea clara sobre los documentos financieros que serán relevantes y los que no.
  4. Todos los documentos financieros deben ser manejados como posible evidencia material en un procedimiento o acción judicial futura.

La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 500, indica que la evidencia de auditoría es toda  información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión.

  1. La evidencia de auditoría incluye tanto la información contenida en los registros contables de los que se obtienen los estados financieros, como otra información.
  2. Igualmente, la información que sustenta y corrobora las afirmaciones de la dirección como cualquier información que contradiga dichas afirmaciones

La suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría están interrelacionadas. La suficiencia es la medida cuantitativa de la evidencia de auditoría. La cantidad necesaria de evidencia de auditoría depende de la valoración realizada por el auditor de los riesgos de incorrección (cuanto mayores sean los riesgos valorados, mayor será la evidencia de auditoría que probablemente sea necesaria), así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría (cuanto mayor sea la calidad, menor podrá ser la cantidad necesaria).

La evidencia de la auditoría forense requiere de las mismas características y atributos de la auditoría en general, y adicionalmente se basa en indicios; tiene como objetivo determinar si el fraude se ha producido y generalmente interroga quién, qué, cómo, cuándo, dónde, cuánto y cómo se efectuó el fraude, y debe ser obtenida legalmente.

  1. Para obtener la evidencia se recolecta la información relevante de los temas a investigar, se aplican los procedimientos de auditoría y se ejecutan los trabajos de campo, los cuales deben estar debidamente planificados. El proceso de recolección, análisis, interpretación y documentación de la información, debe ser supervisado por el auditor forense.
  2. Por la naturaleza de la investigación, generalmente el auditor forense dedica buena parte del trabajo a la obtención de las evidencias, lo que se logra a través de las técnicas de investigación.

La evidencia con valor probatorio

  1. La valoración o evaluación de la prueba es una potestad exclusiva del juez, aunque a través de los alegatos o informes en derecho, las partes coadyuven lealmente a una cabal orientación para que la autoridad obtenga seguridad y convicción sobre la valía o no de las actuaciones probatorias y de sus resultados, sin embargo, reiteramos,  es el juez quien debe buscar por este mecanismo lógico un máximo de armonía entre los hechos controvertidos, la prueba aportada, la sentencia y la justicia que imparte
  2. En base a los procedimientos de auditoría aplicados y a la evidencia obtenida, se evalúa si la calificación de los riesgos de una declaración falsa significativa en el nivel de la información, sigue siendo adecuada.
  3. El auditor considera la fiabilidad de la evidencia obtenida, ya que podrían existir dudas sobre la cabalidad y veracidad de la información y sobre la autenticidad de los registros y documentos contables; también considera la posibilidad de complicidades con la gerencia, con los empleados o con terceros.
  4. “Las pruebas se apreciarán por el juez según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos”

Con respecto a la sana critica, he encontrado autores, que indican lo siguiente:

  1. Por este sistema se considera que la administración de justicia está más segura, pues impone al juez la obligación de obtener un pronunciamiento que no caiga ni en el sometimiento mecánico y rígido, ni en la deliberación subjetiva y absurda, sino que sea el resultado de una apreciación lógica y crítica de las pruebas, basada en  la equidad, los principios o fundamentos científicos de la prueba, la sicología jurídica, la experiencia, el sabio y correcto entender humano, en otras palabras, el fruto de una apreciación cualitativa y no cuantitativa de la prueba.
  2. En otras palabras, al remitirse la ley a las reglas de la sana crítica, le señala al Juez el camino pero no el destino o resultado, le señala la necesidad de la justipreciación o justa apreciación de la prueba a través de elementos cognoscitivos más amplios que solo la lógica, pues tales reglas son estándares jurídicos que deben servirle de guía en la evaluación completa y certera de las pruebas”………………………………………………………………..CONTINUA

[1] Por Gerineldo Sousa Melo, CFCS Subdirector Nacional de Auditoría General Contraloría General de la República de Panamá

Loading

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here