Por Ángela Marieta Sosa
Especialista en derechos humanos

En Honduras la nueva Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y la Policía Nacional, contiene expresada 28 veces la frase “derechos humanos”, y en su mayoría, acertadamente se relaciona al respeto que la autoridad policial debe ineludiblemente guardar hacia los derechos humanos de la ciudadanía en el cumplimiento de sus deberes. (Decreto No .18-2017 Diario Oficial La Gaceta).

Resulta que el servidor policial desde el cumplimiento de su deber, en su realidad, fortalecería su convicción en el tema de los derechos humanos, sí y solo sí, al momento de realizar sus procedimientos practicara su aprendizaje, en escenarios específicos, como ser, ubicar en una celda separada de hombres y mujeres, personas de diversidad sexual detenidas o aprehendidas por supuesta comisión de delito, saber qué decisión debe tomar cuando al hacer un registro personal a una mujer no se cuenta de manera inmediata con personal policial femenino, o si fuese el caso de una menor que no está acompañada de un adulto responsable, que tipo de medidas garantistas se deben realizar, así también las implicaciones que en el debido proceso existen al hacer constar en los libros de actas, de novedades todas sus acciones y el contexto de las mismas.

Consecuentemente es pertinente preguntarnos: ¿Los derechos humanos están en cada escenario de actuación policial?, ¿pueden los derechos humanos garantizarse solo con la simple dinámica de relación entre el agente policial y la ciudadanía?, o, ¿requiere el agente policial estar dotado de condiciones materiales necesarias para dar cumplimiento debido y con excelencia a su deber?, ¿puede el servidor policial creer que debe respetar los derechos humanos de la ciudadanía, si desde el servicio que le compete no se siente satisfecho en sus necesidades básicas?, ¿cómo incide el acondicionamiento preciso por parte del Estado para que la Policía pueda dar cumplimiento con excelencia del deber?

Entonces, ciertamente podemos afirmar que, el servicio policial en sí mismo requiere garantía de derechos humanos por parte del mismo Estado, en función del desempeño policial, pues las personas que se dedican a esta profesión, deben saberse protegidas en su escala de servicios y satisfechas en sus necesidades esenciales para poder servir y proteger a la ciudadanía con convicción y excelencia, claro está, reconociendo la naturaleza orgánica y disciplinaria formativa, de valores y condiciones físicas, como requisito indispensable para el ejercicio de esta función.

Los procesos de fortalecimiento en materia de seguridad pública si bien es cierto pasan por contenerse en una política pública y en un plan de acción que se refleje en planificación local, también es ineludible que su eficacia dependerá de los instrumentos cotidianos que auxilien el criterio de actuación policial y el seguimiento a la efectividad de estos.

Debe el intelectualismo soberbio salir de la comodidad de la abstracción filosófica y teórica, que produce a granel políticas públicas que se vuelven papel mojado, es tiempo de construir “instrumentos de calle y en la calle” fundamentados no solo en teoría sino más en práctica, que sean realmente útiles y que generen impactos inmediatos que reflejen un cambio institucional, que apunte a volver realidad el principio constitucional de que “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado…”.

Ningún ser humano sea garante o beneficiario de los derechos humanos, entenderá, asimilará o practicará este orden conceptual, si no los ve reflejados en su realidad contextual, y justo ahí es cuando debemos conocer las necesidades contextuales de cada escenario social de actuación policial, ya que la autoridad sobre un conocimiento determinado no se obtiene solo con el estudio o la teoría, sino también con la práctica y el involucramiento a todos los niveles posibles, que permita profundizar en las necesidades que deben ser satisfechas y los valores que deben ser fortalecidos en todos los actores constructores de la seguridad pública.
Son evidentes los resultados obtenidos a raíz del reciente inicio del proceso de fortalecimiento de la Secretaría de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, el cual está siendo apoyado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), sin embargo, el proceso debe fortalecerse y buscar la integración de otras visiones sobre el tema, para incluir la crítica constructiva y poder ajustar aquellas circunstancias no detalladas por la ley, que pueden ser solucionadas desde los principios de la democracia, los DH y del estado de derecho.

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